Micelio

Artículo 3

La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º La Dirección del ministerio corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del secretario general y del director. El ministro será la primera autoridad administrativa y técnica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1716 de 1960