Micelio

Artículo 31

Consejo De Seguridad Aeronáutico

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Seguridad Aeronáutico. El Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quién lo presidirá.

2.

El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea.

3.

El Director de Operaciones Aéreas.

4.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.

6.

Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación de Aviadores Civiles-ACDAC.

7.

Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna presentada por la Asociación de Pasajeros Aéreos, APAC. El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea será el Secretario Técnico de este Comité.

Parágrafo

Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministerio de Transporte de ternas presentadas por dichas asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2724 de 1993