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Artículo 1

Los Servicios Científicos Y Administrativos Del Leprocomio De Contratacíón Se Atenderán Por Medio De Las Dependencias Siguientes: "dirección

Decreto 1286 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 88 del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 88 DE 1934 (junio 8) "por la cual se reorganizan las dependencias científicas y administrativas del Leprocomio de Contratación. "El Director del Departamento Nacional, de Higiene, "en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 20 de 1927 "resuelve: "Artículo 1º Los servicios científicos y administrativos del Leprocomio de Contratacíón se atenderán por medio de las dependencias siguientes: "Dirección. "Subdirección. "Sección primera. Negocios Generales. "Sección segunda. Servicios Científicos. "Sección tercera. Servicio de Farmacia.. "Sección cuarta. Estadística. . "Sección quinta. Caja y Contabilidad. "Sección sexta, Policía. "Sección séptima. Justicia.. "Sección octava. Educación Pública. "Sección novena. Servicios religiosos. "Dirección. "El Director del Lazareto de Contratación será un medico graduado tendrá el carácter de agente inmediato del Departamento Nacional de Higiene será el Jefe de todos los servicios con las atribuciones que confieren a los Prefectos provinciales las leyes, ordenanzas, y decretos y será el Jefe de la Policía Interna y de la Externa.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 15 del Decreto número 2198 de 1918, reglamentario de la Ley 32 del mismo año, el Director del Lazareto de Contratación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Leprocomio, comprendiendo todas las tierras que tiene allí la Nación en propiedad. "Subdirección. "El Subdirector del Lazareto, que será el Jefe de la Sección segunda, reemplazara al Director en caso de ausencias temporales o de enfermedad de este "Sección primera Negocios Generales. "Esta sección tendrá a su cargo las funciones siguientes: cuestiones de Policía Interna y Externa; asuntos relativos al aislamiento; posesión de empleados; presupuestos y autorización de gastos; celebración de contratos; control de obras públicas; visitas fiscales a las oficinas de manejo y demás asuntos de orden administrativo. Cumplirá y hará cumplir los reglamentos del Lazareto. "Sección segunda Servicios científicos. "En esta dependencia se llevaran a cabo todos los trabajos relativos al examen, hospitalización y medicación de los enfermos; historias clínicas de admisión, y de tratamientos: investigaciones científicas, relativas a la lepra; trabajos de laboratorio: y atención de los niños sanos asilados. "Sección tercera Servicio de Farmacia. "Esta Sección atenderá al despacho de fórmulas y suministro de materiales de curación previa orden escrita de los médicos; elaboración de pedidos de drogas y demás elementos que se necesiten; además, mantendrá bajo su cuidado el depósito de las sustancias medicamentosas, debidamente acondicionadas y clasificadas; llevara una minuta del instrumental de cirugía al servicio oficial; rendirá mensualmente al Departamento Nacional de Higiene la cuenta del movimiento que se ocurra de esos elementos; y dará cumplimiento al Decreto número 1099 de 1930, en lo que se refiere a las farmacias de primera clase y al despacho de fórmulas, etc. "Sección cuarta Estadística. "Esta Sección ejecutara todas las labores relacionadas, con la estadística de la lepra en el Lazareto, así: altas y bajas de enfermos; movimiento en los hospitales y asilos; recopilación de las historias clínicas tanto de los enfermos como de los niños sanos que se hallen en los Asilos de Guadalupe y San Bernardo; registro de enfermos libertados por curación social; estadística nosológica y demográfica; censos de enfermos por Departamentos, y Municipios. La Sección rendirá mensualmente un informe acompañado de los formularios correspondientes, destinado a la Sección de Lepra del Departamento Nacional de Higiene. "Sección quinta Caja y Contabilidad. "La sección quinta, Caja externa, es la encargada del manejo de los fondos que el Gobierno Nacional destine al sostenimiento de los lazaretos y rendirá a la Contraloría General de la Republica las cuentas respectivas. Por intermedio de la Tesorería pagadora de enfermos verificara los pagos de raciones, sueldos de empleados internos, etc.; mediante el cambio de monedas en la forma determinada en los reglamentos vigentes. "Sección sexta Policía. "Esta Sección desempeñara sus funciones conforme a las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que son de competencia de esta clase de funcionarios, y la jurisdicción comprenderá únicamente el perímetro aislado del Lazareto. "Sección séptima Justicia. "Como esta Sección está integrada por los Juzgados del Lazareto y las Personerías, tendrá a su cargo las funciones señaladas especialmente en la organización judicial, en lo que se relaciona con la administración de justicia. "Sección octava Educación Pública. "Esta Sección atenderá al desarrollo de la instrucción en las escuelas del Lazareto y en los asilos para niños sanos, hijos de enfermos. "Sección novena Servicios religiosos. "Los servicios religiosos serán prestados por el personal de Capellanes del Lazareto, gratuitamente a todos los enfermos del Leprocomio; tendrán a su cargo los paramentos y demás objetos del culto que en ningún caso podrán sacarse del Lazareto y de los cuales se formara anualmente un inventario, que se enviara al Departamento Nacional de Higiene. Las religiosas prestarán sus servicios en los hospitales y asilos, observando en todo las indicaciones del Director y del Cuerpo Médico del Lazareto. "Personal y asignaciones "Artículo segundo Para el servicio de las dependencias que se dejan enumeradas, fijanse las dotaciones de personal y sueldos mensuales que se expresan, y hácense los nombramientos siguientes: Director del Lazareto, doctor Segundo Sánchez U. $280 "Subdirector, doctor Campo Elías Barbosa 230 "Sección primera Negocios Generales. Jefe de la Sección, señor Eduardo Cespedes 180 Secretario, señor Jose Santos 100 Oficial Escribiente señor Máximo Morales 60 Almacenista, señor Enrique Muñoz Torres 80 "Sección segunda Servicios científicos. "Médicos Auxiliares, doctores Julio Vanegas y Alberto Pinzón M, con $ 220 cada uno 440 "Enfermero para los hospitales, señor Rubén Mejía. 34 Enfermeros para tratamientos especiales, señores Leonardo Nieto, Edilberto Obregón y Pedro P. Tobón, con $60 uno 180 Escribiente, señor Marco A Valderrama 60 "Sección tercera Servicio de Farmacia. Farmacéutico Jefe, señor Diomedes Patiño Solano 80 Farmacéutico Auxiliar, señor Juan C Téllez R . 70 "Sección cuarta Estadística. Jefe de Sección señor J. Miguel Gallo. 100 Portero Escribiente, Luis Alejandro Galvis. 20 "Sección quinta Caja y Contabilidad. Cajero Jefe, de la Sección, señor Mario Castro M. 160 Auxiliar, señor Tulio, Salazar Henao 80 Tesorero Pagador de enfermos, señor José del C. Moreno 75 Contabilista, señor Luis D. Serrano 50 Cajero de la Oficina de Cambio, señor Baldomero Rincón 50 Portero Escribiente, señor Justo Gómez 25 "Sección sexta Policía. Corregidor, señor Misael Serrano 58 Secretario, señor Marco A. Quintero 35 Portero Escribiente, señor Gustavo Carvajal 25 Jefe de la Policía Interna, señor Marco A. Mujica 50 Veinte Agentes de la Policía Interna a $17 cada uno 340 Alcaide de Cárceles, señor Pedro Nel Ramírez 25 "Sección séptima Justicia. Los Juzgados del Lazareto y del Circuito que integran esta Sección continuarán con el personal y asignaciones que tienen en la actualidad, Personero interno, señor Ataulfo Pinzón 45 Personero .externo, señor Rafael Rueda Lineros 50 "Sección octava Educación Pública Director del Asilo de San Bernardo, Reverendo Padre Juan B. Soleri 70 Ayudante, Reverendo Padre Francisco Eugstler 40 Director del Asilo San Evasio, Reverendo Padre Pedro M. Khuin 30 Ayudante, señor Francisco Jarek . 20 Maestros del asilo de San Bernardo, señores Dámaso Mediano, Ramón Rincón y Reverendo Padre Juan Giordano, a $30 cada uno 90 Maestros de Escuela del Lazareto, señor Luis M. Pulido y Hermana María O. Mariño, con $25 cada uno 50 Sección novena Servicio religioso. Capellán del Lazareto, Reverendo Padre Maximiliano Burger 50 Capellán del Asilo de Guadalupe, Reverendo Padre Jorge Herrán 40 Sacristán del Lazareto, señor Florentino Jiménez 12 Veintidós religiosas para los hospitales y asilos, a $16 cada una 352 "Generalidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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