Apruébanse las modificaciones a los Estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, adoptadas por su Consejo Directivo conforme al siguiente Acuerdo:
ACUERDO NUMERO 003 DE 1971
(marzo 18)
por el cual se modifica el literal ñ) del artículo 8° y el literal c) del artículo 22 del Acuerdo 11 de 1969.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Los actos, contratos o erogaciones cuya cuantía exceda de $ 500.000 requieren autorización o aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 2° Conforme a la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, corresponde al Director dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para cumplir las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de estos exceda la suma de $ 500.000, se requiere la autorización o aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 3° El presente Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1971.
El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), José Ignacio Díaz Granados. El Secretario (Fdo.), Ricardo Galán M.