Micelio

Artículo 1

Decreto 1160 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 332 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébanse las modificaciones a los Estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, adoptadas por su Consejo Directivo conforme al siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 003 DE 1971

(marzo 18)

por el cual se modifica el literal ñ) del artículo 8° y el literal c) del artículo 22 del Acuerdo 11 de 1969.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Los actos, contratos o erogaciones cuya cuantía exceda de $ 500.000 requieren autorización o aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 2° Conforme a la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, corresponde al Director dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para cumplir las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de estos exceda la suma de $ 500.000, se requiere la autorización o aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 3° El presente Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1971.

El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), José Ignacio Díaz Granados. El Secretario (Fdo.), Ricardo Galán M.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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