Micelio

Artículo 1

Decreto 2910 de 1966 · Por el cual se cancelan unas partidas, y se hace una distribución parcial de la partida destinada al sostenimiento de becas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 920 de 1966, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácense las siguientes cancelaciones: En seis (6) meses, febrero a julio: Mensual Total 20 becas en la Universidad "Jorge Tadeo Lozano", Facultad de Contaduría, a $ 90.00 mensuales c/u $ 1.800 $ 10.800 10 becas en la Escuela de Enfermeras, de la Cruz Roja Nacional, a $ 40.00 mensuales c/u $ 400 $ 2.400 2 becas en el Colegio de La Presentación, de San Agustín, a $ 60.00 mensuales c/u. $ 120 $ 720 1 beca en el Colegio Refous, de Suba, a $ 60.00 mensuales $ 60 $ 360 10 becas en el Instituto Bolivariano, de San Andrés, a $ 60.00 mensuales c/u. $ 600 $ 3.600 6 becas en el Colegio Calazanz, a $ 60.00 mensuales c/u $ 360 $ 2.160 1 beca en el Colegio de La Presentación, chapinero, a $ 60.00 mensuales $ 60 $ 360 Total $ 20.400

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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