Adiciónase al artículo 2º del Decreto 2779 de 2001 dos (2) nuevos numerales, del siguiente tenor: "3. Instrumentos financieros derivados con sujeción a los límites de riesgo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la suma de las posiciones de cobertura de moneda extranjera mediante tales instrumentos no podrá exceder el valor de mercado de las reservas técnicas denominadas en moneda extranjera. 4. La adquisición de productos estructurados, siempre y cuando el emisor de estos garantice en la fecha de vencimiento, como mínimo, la totalidad del capital invertido en los mismos, en la moneda en la que se encuentre denominado el respectivo producto estructurado, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, el componente no derivado del producto estructurado debe corresponder a uno de los títulos o valores de deuda descritos en el presente artículo y cumplir con los requisitos de calificación previstos".
Decreto 1796 de 2008 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1796 de 2008 · por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.