Micelio

Artículo 10

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los prefectos en los departamentos en los cuales existían aún los Alcaldes en todos los municipios y Distritos de la república, son los encargados de velar por la salubridad pública y los inmediatos ejecutores de las disposiciones higiénicas que dicten para la conservación de ella el Consejo Superior de Sanidad, las Juntas Departamentales de Higiene y las Comisiones Sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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