Adopción de la medida. Dentro de un término de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al del inicio de la investigación, la autoridad investigadora presentará un informe técnico al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en el que se analicen las circunstancias previstas en el artículo anterior y se presente la recomendación correspondiente. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo y efectuará su recomendación al Gobierno Nacional sobre la adopción de la medida.
Decreto 1480 de 2005 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.