Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1983 · Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena por la presente ley y asimismo para incluir los contracréditos que fueren indispensables para el oportuno cumplimiento de lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1983