Micelio

Artículo 37

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . Son funciones de la División de Enajenaciones

a)

Preparar el programa nacional de ventas y procurar su estricto cumplimiento en las Jefaturas Regionales de Aduana;

b)

Coordinar con las Jefaturas Regionales de Aduana y otras entidades, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del programa de ventas;

c)

Supervisar directamente la realización de las ventas o remates, elaborar los informes y rendir las cuentas según los procedimientos que se adopten;

d)

Coordinar las labores relacionadas con las ventas y remates según los criterios técnicos que se establezcan;

e)

Llevar el registro contable de las mercancías ingresadas al Fondo Rotatorio de Aduanas;

f)

Revisar las cuentas presentadas por el almacenamiento de las mercancías;

g)

Elaborar el presupuesto de gastos ocasionados por la custodia y enajenación de las mercancías;

h)

Elaborar estudios, registro y proyección de los ingresos que obtiene el Fondo Rotatorio de Aduanas por la actividad de ventas y los gastos que se ocasionen por la misma. CAPITULO V. De la Subdirección operativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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