º . Sustituir el artículo 1 del Decreto 3535 de 2005, el cual quedará así: Artículo 1 º . Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real . Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real en los porcentajes y de acuerdo con la gradualidad que a continuación se señala
Para el segundo año de ejecución al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance;
Para el tercer año al menos el setenta por ciento (70%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance y;
Para el cuarto y quinto año y, para las posteriores concesiones, durante toda su vigencia, al menos el noventa por ciento (90%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes.