Micelio

Artículo 3

En El Acta De Nacimiento De Hijo Natural Se Anotará El Número Y La Fecha Del Acta Especial Complementaria

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el acta de nacimiento de hijo natural se anotará el número y la fecha del acta especial complementaria. La hoja especial y adicional del acta de nacimiento de hijo natural, contendrá también referencia precisa al acta de nacimiento, además de las informaciones suministradas por el denunciante, y no podrá ser inspeccionada sino por el propio inscrito, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, la persona que haya cuidado de su crianza o ejerza su guarda legal, el Defensor de Menores y el Ministerio Público, y de la cual solo se podrán expedir copias a las mismas personas y a las autoridades judiciales y de policía que en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia las solicitaren. Al margen de la hoja especial dejará constancia el funcionario del estado civil de la fecha de expedición de cada copia, y del particular o de la autoridad que la haya solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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