Micelio

Artículo 1

El Artículo 7º Del Decreto 1916 De 1996 Quedará Así: "artículo 7º

Decreto 3070 de 1997 · por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 7º del Decreto 1916 de 1996 quedará así: "Artículo 7º. Excesos de inversión. Para efectos de calcular los límites de inversión, las inversiones se tomarán considerando las valorizaciones de las mismas. En todo caso, no se podrán efectuar inversiones nuevas o adicionales en los rubros en los que se presente exceso respecto de los límites globales e individuales. Cuando se presenten excesos por causas distintas a las establecidas en el inciso anterior, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de seis meses, contados a partir del corte en el que se registraron, para desmontar el exceso correspondiente a dicho trimestre.

Parágrafo transitorio

Para las inversiones prevista en los numerales 6º y 7º del artículo 3º de este decreto, se podrá determinar un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria cuyo plazo no podrá exceder el 31 de diciembre de 1999. En el caso de las inversiones previstas en el numeral 6º del artículo 3º del presente decreto, cuando se presenten excesos no se podrán hacer inversiones nuevas o adicionales en el rubro correspondiente, excepto con autorización previa y expresa de la Superintendencia Bancaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3070 de 1997