Micelio

Artículo 19

Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, estará constituido por

a)

El aporte inicial que el Gobierno Nacional le asigne para compra, construcción y adecuación del material flo tante e instalaciones terrestres;

b)

Los bienes muebles e inmuebles que la Nación le transfiera en propiedad;

c)

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales;

d)

Los aportas que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determine;

e)

Las utilidades netas que obtenga en cada período;

f)

Las donaciones que se hagan a SENARC, por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, con autorización de al Junta Directiva;

g)

Los demás bienes que adquiera a cualquier titulo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1984