Solo tendrán derecho a los auxilios decretados por esta ley los damnificados que comprueben carecer de bienes y de rentas. En el decreto reglamentario, el Gobierno establecerá las disposiciones necesarias para la equitativa distribución del auxilio entre los respectivos perjudicados.
Ley 94 de 1939 →Vigente
Artículo 15
Ley 94 de 1939 · Por la cual se conceden algunos auxilios por causa de calamidades públicas, en desarrollo de la Ley 122 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.