Micelio

Artículo 12

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la liquidación . Cuando entre horas extras diurnas y nocturnas se acumulen más de 40 en un mes calendario, las primeras cuarenta (40) se liquidarán y pagarán conforme hubieren sido trabajadas; las que excedan el límite establecido, se compensarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2830 de 1984