Micelio

Artículo 2

Corrección Del Artículo 28 De La Ley 2069 De 2020

Decreto 296 de 2021 · "Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7,28,48,62 Y 67 de la Ley 2069 de 2020"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrección del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: " ARTÍCULO 28. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Parágrafo TRANSITORIO

Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IV A por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 2021