Corrección del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: " ARTÍCULO 28. Adiciónese un
al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IV A por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes."