Salarios, primas y subsidios. El régimen de salarios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que expida el Gobierno, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho a las siguientes primas y subsidios
Prima de navidad equivalente a la totalidad del salario devengado en 30 de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.
Subsidio familiar y de transporte, liquidados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en el último salario devengado. CAPITULO III PRESTACIONES SOCIALES