Micelio

Artículo 117

Salarios, Primas Y Subsidios

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salarios, primas y subsidios. El régimen de salarios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que expida el Gobierno, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho a las siguientes primas y subsidios

a)

Prima de navidad equivalente a la totalidad del salario devengado en 30 de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

b)

Subsidio familiar y de transporte, liquidados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en el último salario devengado. CAPITULO III PRESTACIONES SOCIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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