Micelio

Artículo 2.2.2.6.13

Vigencia Y Monto De La Línea

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de crédito directo realizadas bajo la línea de crédito con tasas de interés compensadas de las que trata el artículo anterior se podrá otorgar hasta por el monto asignado para la vigencia. Para todos los efectos las operaciones enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.

Parágrafo

El Gobierno nacional, previa asignación en el Presupuesto General de la Nación (PGN), podrá adicionar recursos para el subsidio de la tasa de interés de la línea de la que trata el artículo 2.2.2.6.12.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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