Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de crédito directo realizadas bajo la línea de crédito con tasas de interés compensadas de las que trata el artículo anterior se podrá otorgar hasta por el monto asignado para la vigencia. Para todos los efectos las operaciones enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.
El Gobierno nacional, previa asignación en el Presupuesto General de la Nación (PGN), podrá adicionar recursos para el subsidio de la tasa de interés de la línea de la que trata el artículo 2.2.2.6.12.