Art. 19 Expirado el término de pruebas, se concederá uno de cinco días á cada parte para que formulen su alegato por escrito. Si hubiere varios acusados, el término de cinco días será común para todos ellos.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 19
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.