Micelio

Artículo 2384

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar del beneficio de escusion son necesarias las condiciones siguientes:

1.ª Que no se haya renunciado espresamente.

2.ª Que el fiador no se haya obligado como deudor solidario.

3.ª Que la obligación principal produzca acción.

4.ª Que la fianza no haya sido ordenada por el Juez.

5.ª Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes i después los adquiera.

6.ª Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873