Micelio

Artículo 5

Decreto 2253 de 2015 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El artículo 14 del Decreto número 4138 de 2011, quedará así: “Artículo 14. Dirección Programática de Reintegración. La Dirección Programática de Reintegración cumplirá las siguientes funciones

1.

Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.

2.

Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración.

3.

Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.

4.

Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección Programática de Reintegración.

5.

Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegracióna partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programasy proyectos en relación con la reintegración de la población desmovilizada.

6.

Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementación de los beneficios y servicios establecidos para la población en proceso de reintegración.

7.

Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel territorial, atendiendodirectrices de la Dirección General.

8.

Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales,tendientes al fortalecimiento de la política de reintegración y de acuerdo con los lineamientos del Director General.

9.

Evaluar, de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación.

10.

Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atención que estas deban brindar en materia de seguridad, a la población en proceso de reintegración.

11.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

12.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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