Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1907 · sobre embellecimiento y construcciones en las ciudades capitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de sus Agentes haga las gestiones conducentes hasta obtener que se lleven á cabo las construcciones que deban levantarse en las áreas de terreno ó edificios que estén en ruinas en el perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar un término que no sea menor de seis meses, dentro del cual los interesados deban hacer las edificaciones en los lotes que se hallen en ruinas dentro del perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el t-.titulo anterior. Expirado ese término sin que se hayan llevado á cabo las construcciones, promoverá el juicio de expropiación por motivo de Utilidad pública, considerándose debidamente notificados los respectivos propietarios, y la expropiación se decretará enjuicio samario sin ulteriores dilaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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