º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 2125 de 2018 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El Seis (6) De Agosto De 2022 Y Sustituye El Artículo 1
Decreto 2125 de 2018 · Por el cual se sustituye el artÃculo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, TÃtulo 3 del Decreto 1625 de 2016 Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.