Micelio

Artículo 151

Comparecencia De Las Entidades Públicas En Los Procesos Contencioso Administrativos

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPARECENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Las entidades públicas deberán estar representadas mediante abogado titulado e inscrito en los procesos en que intervengan como demandantes, demandadas o terceros. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso Administrativo mediante poder otorgado en la forma ordinaria o manifestación expresa en el momento de la notificación personal .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1984