Micelio

Artículo 1

Ley 116 de 1914 · por la cual se da una autorización a la Asamblea de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Boyacá para ceder a perpetuidad a la comunidad dominicana de Tunja los locales del lado sur del edificio de Santo Domingo, contiguos al templo del mismo nombre, que sean necesarios para el servicio religioso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1914