Vigencia de la tarjeta de operación . La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de vigencia del contrato de prestación del servicio de transporte especial. En todo caso, el término máximo será de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Las empresas deberán acreditar ante el Ministerio de Transporte todos los contratos y sus modificaciones, de tal forma que se permita un control y modificación electrónica de las condiciones que dieron origen a la tarjeta de operación.
Cuando se expida la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo. (Decreto 348 de 2015, artículo 47).