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Artículo 2

Levante Automático, Pago Consolidado Y Garantía Global En Las Importaciones Y Exportaciones De Los Usuarios Aptos

Decreto 1206 de 2020 · por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3° del Decreto 436 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y exportaciones de los usuarios aptos. Los importadores y exportadores considerados como “usuarios aptos” por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la mencionada entidad, podrán: 2.1. Obtener el levante automático de la mercancía importada bajo cualquier moda­lidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección previa al levante cuando lo considere procedente. 2.2. Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y va­lor de rescate dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes aplicable a las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. Para obtener el levante automático de la mercancía importada bajo cualquier modalidad y realizar el pago consolidado de que trata el presente artículo, el usuario apto deberá presentar y tener aprobada una garantía global, cuyo monto será el dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses anteriores al otorgamiento de estos beneficios. La garantía aprobada amparará lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, así como las operaciones que realicen los usuarios aptos en desarrollo de los regímenes aduaneros y no será objeto de las disminuciones previstas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 del presente artículo, el usuario apto perderá el tratamiento de levante automático y pago consolidado aquí señalado.

Parágrafo 1

Cuando la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considere que el importador y/o exportador no es usuario apto para la aplicación del tratamiento de que trata el presente artículo, le comunicará sobre tal hecho al respectivo usuario. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación donde se le informe al usuario que no es usuario apto para la aplicación del tratamiento de que trata el presente artículo, el usuario deberá constituir las garantías específicas a que haya lugar.

Parágrafo 2

La garantía global de que trata el presente artículo se regirá por lo previsto en los artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019. Esta garantía se deberá presentar y aprobar, sin perjuicio de mantener aprobadas las garantías globales exigidas para los demás registros aduaneros vigentes. Los usuarios con tratamientos reconocidos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido la aceptación de la garantía correspondiente ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo tendrán que modificarla conforme con lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 3

El tratamiento previsto en el presente artículo solo aplicará para los usuarios que no cuenten con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, y Operador Económico Autorizado tipo importador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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