°. Vigencia . Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 15 de junio de 2004.