º. Apruébase el Acuerdo número 08 del 27 de julio de 1995, de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, "por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 08 DE 1996 (julio 27) por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1925;
Que el literal b) del artículo 14 del Acuerdo 046 de 1984, aprobado por el Decreto 655 de 1985, faculta a la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para determinar la Planta de Personal de la entidad, con aprobación del Gobierno Nacional;
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene amparando a sus empleados y trabajadores frente a los riesgos de enfermedad general y maternidad, así mismo en riesgos profesionales de conformidad con lo establecido por el Decreto-ley 2701 de 1988;
Que para la prestación de los servicios de salud a los servidores públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ésta cuenta dentro de su Planta de Personal con los siguientes cargos: Cargo Cód. Grado Sueldo Básico Médico (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Médico (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2tiempo) 3085-14 314.227 Ay. de Oficina 5155-07 169.256 Ay. de Oficina 5155-07 169.256 Ay. de Oficina 5155-07 169.256
Que el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 establece un término de dos (2) años contados a partir de su vigencia para que las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas que presten servicios de salud a sus servidores públicos, para transformarse en empresa promotora de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación;
Que la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, acogiendo la recomendación del Comité de Estudio y Desarrollo de la Ley 100 de 1993 de esta entidad, según consta en el acta de reunión del 10 de marzo de 1995, en concordancia con lo expresado en el Acta del 27 de febrero de 1995, dispuso la adaptación de este Instituto al nuevo sistema de salud, mediante la afiliación de su personal a las empresas promotoras de salud de su libre escogencia y la vinculación de la entidad al sistema general de riesgos profesionales;
Que a partir de la afiliación del personal de la Caja a las E.PS., y a las entidades aseguradoras de riesgos profesionales, esta entidad dejará de prestar en su totalidad, los servicios médicos de enfermedad general y maternidad así como responder en riesgos profesionales por enfermedad profesional y accidente de trabajo;
Que la adaptación de la entidad al nuevo sistema de salud y de riesgos profesionales, deja sin utilidad y operancia los cargos que en la Planta de Personal tienen la función de prestar servicios médico asistenciales de que tratan los artículos 30 y 36 del Decreto 2701 de 1988;
Que en razón a lo expresado en el considerando anterior, se hace imperativo suprimir los cargos en la Planta de Personal mencionados en el considerando 4° de este Acuerdo;
Que para la supresión de cargos a que se ha hecho referencia, se deben tener en cuenta los Decretos 2147 de 1992 y 2151 de 1992 relacionados con el pago de indemnizaciones y adaptación laboral conforme lo dispone el artículo 236 de la Ley 100 de 1993;
Que la supresión de los cargos a realizar por la Caja supone una disminución salarial global de treinta y nueve millones doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos pesos ($39.280.592 moneda corriente) por año;
Que la supresión de cargos aludida determina el pago de una indemnización estimada a 31 de julio de 1995, de veinticuatro millones ciento veintisiete mil trescientos setenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($24.127.372.76 moneda corriente) en favor de los funcionarios que se desvinculan por la modificación de la Planta de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992;
Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2147 de 1992, cuando la modificación de la Planta de Personal de la entidad consiste sólo en la supresión de cargos, no requiere autorización previa alguna y se adoptará sólo con el Decreto correspondiente, informando a la Dirección General de Presupuesto y al Departamento Administrativo de la Función Pública, la modificación respectiva;
Que el Decreto 359 del 22 de febrero de 1995 Reglamentario de la Ley 179 de 1994 establece en el artículo 34 que cuando la modificación de la Planta de Personal incremente los costos anuales o cuando sin hacerlo implique el pago de indemnizaciones a sus funcionarios deberá la entidad respectiva obtener la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional, ACUERDA Artículo 1º. Ordenar la supresión de los cargos de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que a continuación se relacionan: Cargo Cód.Grado Sueldo Básico Médico (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Médico (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (112 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Odont. (1/2 tiempo) 3085-14 314.227 Ay. de Oficina 5155-07 169.256 Ay.de Oficina 5155-07 169.256 Ay. de Oficina 5155-07 169.256 Artículo 2º. Disponer que la Dirección General ordene la liquidación y pago de las Indemnizaciones de los funcionarios que se desvinculan por razón de la supresión de cargos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º. Disponer que la Dirección General tramite y obtenga la viabilidad presupuestal y la apropiación de la partida correspondiente para el pago de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto en los Decretos 2147 de 1992 y 359 del 22 de febrero de 1995. Artículo 4º. Disponer que la Dirección General de la entidad ordene la creación de un comité interno de adaptación laboral, de conformidad con el Decreto 2151 de 1992. Artículo 5º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional. Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de Julio de 1995. El Mayor General, Segundo Comandante del Ejército, Jesús M Vergara Aragón. y Presidente honorable Junta Directiva, (Fdo) El Secretario honorable Junta Directiva, Coronel (r), Augusto Bahamón Dussán.