Micelio

Artículo 2.6.1.2.6

Seguimiento A La Implementación De Los Peii

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la implementación de los PEII. El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII. En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindará acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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