º . Para efectos del pago del impuesto de remesas a que hacen referencia los literales b), c), d), e) y f), del artículo 2º y el artículo 3º Del presente decreto, quien efectúe el pago o abono en cuenta directamente o por intermedio de un tercero, estará obligado a efectuar la retención a título de dicho impuesto está retención deberá consignarse en la respectiva administración de impuestos nacionales dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado el respectivo pago o abono en cuenta.
Decreto 2579 de 1983 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2579 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 231 de 1983, el Capítulo X del Título 1 de la Ley 09 del mismo año y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.