El artículo 54 del Decreto 80 quedará así:
"En ningún caso podrán crearse instituciones de carácter oficial cuya financiación no se encuentre plenamente asegurada por la Nación, el Departamento, la Intendencia, la Comisaría o el Municipio".
Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 54 del Decreto 80 quedará así:
"En ningún caso podrán crearse instituciones de carácter oficial cuya financiación no se encuentre plenamente asegurada por la Nación, el Departamento, la Intendencia, la Comisaría o el Municipio".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.