Micelio

Artículo 7

Suspensión Transitoria Del Término Para Reclamaciones Ante La Adres

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de prescripción previsto en el literal a} del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, se suspende por el término de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, respecto de los prestadores de servicios de salud afectados en su infraestructura con ocasión al sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Vencida la suspensión, el término de prescripción continuará corriendo por el tiempo que faltare. La suspensión operará únicamente respecto de los términos que se encontraban en curso el 10 de agosto de 2026 y de los que comiencen a correr durante su vigencia.

Parágrafo

Irretroactividad. Esta disposición no revive términos vencidos con anterioridad al 10 de agosto de 2026 ni derechos que a esa fecha ya hubieren prescrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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