Micelio

Artículo 2

Los Pagadores De Los Establecimientos Nacionales Quedan Autorizados Para Que Al Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Sin Resolución Expresa Del Ministerio De Educación, Paguen En Efectivo Las Becas Cuyo Valor Mensual Haya Sido Fijado En Cien, Pesos ($ 100

Decreto 190 de 1971 · Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 25.107.500.00

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Pagadores de los Establecimientos Nacionales quedan autorizados para que al cumplimiento de los requisitos legales y sin resolución expresa del Ministerio de Educación, paguen en efectivo las becas cuyo valor mensual haya sido fijado en cien, pesos ($ 100.00) y ciento veinte pesos ($ 120.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1971