Micelio

Artículo 147

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una porción de territorio se elija en Municipio se necesita que concurran las condiciones siguientes:

1.

Que tenga por lo menos tres mil habitantes, y mil quinientos pesos de renta anual;

2.

Que cada uno de los Municipios de los cuales se segrega territorio para la creación del nuevo, quede, cuando menos, con una población de cuatro mil habitantes, y una renta anual de mil quinientos pesos;

3.

Que soliciten la creación del Municipio más de la mitad de los ciudadanos que residan en la región que se intenta erigir en Municipio, y

4.

Que en el Municipio que se vaya a crear haya un caserío que tenga locales adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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