Micelio

Artículo 147

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una porción de territorio se elija en Municipio se necesita que concurran las condiciones siguientes:

1.

Que tenga por lo menos tres mil habitantes, y mil quinientos pesos de renta anual;

2.

Que cada uno de los Municipios de los cuales se segrega territorio para la creación del nuevo, quede, cuando menos, con una población de cuatro mil habitantes, y una renta anual de mil quinientos pesos;

3.

Que soliciten la creación del Municipio más de la mitad de los ciudadanos que residan en la región que se intenta erigir en Municipio, y

4.

Que en el Municipio que se vaya a crear haya un caserío que tenga locales adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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