Art. 6.° Ningun indulto, amnistía, convenio ó tratado puede exonerar á los que con cualquier carácter toman la cosa ajena contra la voluntad de su dueño, de la responsabilidad legal á favor de los particulares perjudicados ; ni contra la accion de éstos puede oponerse la excepcion de prescripcion en ningún tiempo. Esa accion puedo ejercitarse sin necesidad de que ántes se haya, ejercido la accion criminal.
Ley 60 de 1882 →Vigente
Artículo 6
Ley 60 de 1882 · "sobre garantías para personas y propiedades en tiempo de guerra."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.