El artículo 329 quedará así: "Artículo 329. 1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el patrono está en la obligación de construír habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente, según la actividad que se desarrolle, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte el Departamento de Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exija el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. "2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario".
Decreto 3743 de 1950 →Vigente
Artículo 33
El Artículo 329 Quedará Así: "artículo 329
Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.