º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá respaldar el valor redescontado de los créditos agropecuarios presentados ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a los productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros.
Decreto 2572 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 28 De La Ley 16 De 1990, El Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Podrá Respaldar El Valor Redescontado De Los Créditos Agropecuarios Presentados Ante El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Que Hayan Sido Otorgados A Los Productores Distintos De Los Pequeños, Que No Puedan Ofrecer Las Garantías Normalmente Requeridas Por Los Intermediarios Financieros
Decreto 2572 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 101 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.