Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 1224 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.3.6. Aspectos a tener en cuenta en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

La duración de cada turno no podrá exceder de doce (12) horas.

b)

Entre el final de un tumo y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor.

Parágrafo

Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas. Los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia, por la naturaleza del servicio que prestan, podrán establecer y programar tumos de veinticuatro (24) horas de tabor por cuarenta y ocho (48) horas de descanso. Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las entidades o servidores que cuenten con regulación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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