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Artículo 22

La Estructura Interna Del Club Será Determinada Por La Junta Directiva De Acuerdo A Las Disposiciones Vigentes Y Ajustándose A La Siguiente Nomenclatura: 1ª

Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura interna del Club será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura: 1ª. Las Unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias, Subdirecciones, Vicepresidencias o Subsecretarías; 2ª. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; 3ª. Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos; 4ª. Las Unidades que se creen para el estudios o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULOV PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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