Micelio

Artículo 113

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ejercite la acción accesoria de embargo y secuestro preventivos, no estará obligado a prestar la caución de que trata el ordinal 3º del artículo 274 del Código Judicial, sin que por ello quede exento de responder de los daños y perjuicios que con la acción se puedan causar al presunto demandado o a terceros. En todo caso los perjuicios a que hubiere lugar serán determinados por medio de una articulación en los términos establecidos por el Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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