Micelio

Artículo 15

Cuando Se Trate De Plaguicidas De Uso Doméstico, Deberán Figurar, Además En Forma Clara Y Visible Las Precauciones Para Su Uso, Los Antídotos, La Palabra Veneno En Forma Destacada Y El Signo Convencional Que Lo Indique

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se trate de plaguicidas de uso doméstico, deberán figurar, además en forma clara y visible las precauciones para su uso, los antídotos, la palabra VENENO en forma destacada y el signo convencional que lo indique.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública controlará lo pertinente al almacenamiento, transporte y aplicación de plaguicidas de uso doméstico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975