Articulo 8º . en todos los documentos relacionados con el ejercicio de la profesión, el topógrafo se identificará con el número de la licencia expedido por el consejo Profesional Seccional correspondiente.
Decreto 690 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.