La carne procedente de animales sacrificados en mataderos clase I, podrá destinarse
a)
Para su exportación;
b)
Para consumo nacional.
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La carne procedente de animales sacrificados en mataderos clase I, podrá destinarse
Para su exportación;
Para consumo nacional.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.