Micelio

Artículo 8

Consejo Directivo

Decreto 2363 de 2015 · por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

Un delegado del Presidente de la República

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

8.

Un delegado de las comunidades indígenas.

9.

Un delegado de comunidades negras.

10.

Un delegado de las comunidades campesinas.

11.

Un delegado de los gremios agropecuarios.

Parágrafo 1

Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Superintendente de Notariado y Registro y el Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

Parágrafo 2

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solo podrá delegar su participación en el Viceministro de Desarrollo Rural. Los demás miembros del Consejo podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo.

Parágrafo 3

Los delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Parágrafo 4

A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 5

La elección del delegado de las comunidades campesinas la harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el

Parágrafo 3

de esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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