Micelio

Artículo 13

El Pago De Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos De Ninguna Naturaleza Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional Distintos De Los Que Correspondan Al Pago Individual Y Personal De Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos de ninguna naturaleza con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional distintos de los que correspondan al pago individual y personal de los auxilios asignados y reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1046 de 1946