Los miembros de los Consejos Seccionales de Salarios en quienes no concurre la calidad de funciones pagados por el tesoro público devengaran por cada sección a que asistan, cuarenta pesos ($ 40.00). Los Consejos Seccionales sesionaran ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente convocatoria del Presidente respectivo. De cada sección se levantara un acta, la cual será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y remitida al Consejo Nacional de Salarios.
Decreto 3273 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.