Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en
No remuneradas: 1.2. Ordinaria. 1.2. No remunerada para adelantar estudios
Remuneradas: 2.1 Para actividades deportivas. 2.2 Enfermedad. 2.3 Maternidad. 2.4 Paternidad. 2.5 Luto. 2.6 Licencia parental compartida. 2.7. Licencia parental flexible de tiempo parcial.
Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.