º Autorizase a los Comandos de Brigada, Bases Aéreas y Navales para que presupongan y giren hasta por las cantidades diarias e individuales, que se indican a continuación, para atender los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal inferior en número a una Unidad Fundamental, que actúe en comisiones de orden público, del personal de la Compañía de Transportes en viajes de explotación y del personal de la especialidad de Ferrocarrileros en viaje de instrucción; asimismo quedan autorizados y deben aumentar o disminuir la partida que se les fija, de acuerdo con el costo de vida del Municipio a donde se destaquen las respectivas comisiones, y del número de hombres de cada comisión, pero sin sobrepasar en ningún caso el monto total de la partida que le corresponda a las mencionadas comisiones de orden público, así: Zonas de la 1ª y 6ª Brigada, hasta 1.20 Zonas de la Brigada de Institutos Militares y 5ª Brigada, hasta 1.30 Zonas de la 3ª y 4ª Brigadas, hasta 1.40 Zonas de la 2ª Brigada, hasta 1.50
Artículo 5
Autorizase A Los Comandos De Brigada, Bases Aéreas Y Navales Para Que Presupongan Y Giren Hasta Por Las Cantidades Diarias E Individuales, Que Se Indican A Continuación, Para Atender Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal Inferior En Número A Una Unidad Fundamental, Que Actúe En Comisiones De Orden Público, Del Personal De La Compañía De Transportes En Viajes De Explotación Y Del Personal De La Especialidad De Ferrocarrileros En Viaje De Instrucción; Asimismo Quedan Autorizados Y Deben Aumentar O Disminuir La Partida Que Se Les Fija, De Acuerdo Con El Costo De Vida Del Municipio A Donde Se Destaquen Las Respectivas Comisiones, Y Del Número De Hombres De Cada Comisión, Pero Sin Sobrepasar En Ningún Caso El Monto Total De La Partida Que Le Corresponda A Las Mencionadas Comisiones De Orden Público, Así: Zonas De La 1ª Y 6ª Brigada, Hasta 1
Decreto 2168 de 1947 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.